LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN
Con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II y VIl del artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa ; en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa ; en el Acuerdo número 38, que establece las Reglas a observarse por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación en el proceso de creación de nuevos municipios en el Estado de Sinaloa; y en el Convenio celebrado con la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sinaloa
CONVOCA
A las y los ciudadanos de las localidades pertenecientes a la Sindicatura de Juan José Ríos y de El Cerro Cabezón, Municipio de Guasave ; de la porción de la Ciudad de Juan José Ríos y las localidades de La Piedrera, Carricitos, Bachoco II, Ejido Cerro Cabezón, y Lázaro Cárdenas , Municipio de Ahome; de las localidades de Agua de las Arenas y Tres Garantías , Municipio de El Fuerte; y de la localidad de El Amapal, Municipio de Sinaloa, a participar en la CONSULTA POPULAR que se realizará para conocer si se otorga o no el asentimiento para la creación de un nuevo Municipio con el ámbito territorial de las localidades antes mencionadas, bajo las siguientes
BASES:
PRIMERA.- Fecha de la Consulta: 15 de marzo de 2020.
SEGUNDA.- Modalidad: Voto universal, libre y secreto en Centros de Votación.
TERCERA.- Órgano Responsable de la Consulta: H. Congreso del Estado de Sinaloa, con la colaboración técnica y profesional de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sinaloa.
CUARTA.- Pregunta y opciones de respuesta que incluirá la boleta electoral :
¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN LA CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE JUAN JOSÉ RÍOS DEL QUE SU LOCALIDAD FORME PARTE?
SI NO
QUINTA.- Podrán votar en la Consulta , presentando la respectiva credencial para votar vigente, las personas que aparezcan en la lista nominal de electores obtenida al corte más reciente a la fecha de la celebración de la consulta.
SEXTA.- Las mesas receptoras de opiniones estarán a cargo de personas designadas por el Congreso .del Estado y el Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMA.- Las y los iniciadores podrán acreditar una o un representante por cada centro de votación. Para ello deberán registrar a dichos representantes a más tardar a las 16:00 horas del día 11 de marzo de 2020, en las oficinas de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.
OCTAVA.- Podrán participar como observadoras y observadores quienes así lo soliciten ante la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en el plazo establecido en la base anterior.
NOVENA.- Las opiniones y las actas, en sobre cerrado, serán entregadas por el Instituto Nacional Electoral a las personas integrantes de la mesa receptora designadas por el Congreso, quienes la harán llegar a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación inmediatamente después de terminada la votación.
DÉCIMA.- Los domicilios de los centros de votación se publicarán con al menos 15 días de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA:- La recepción de las opiniones durará de las 9:00 a las 17:00 !:loras.
DÉCIMA SEGUNDA.- El mismo día de la Consulta, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación se reunirá para llevar a cabo el cómputo final de las opiniones.
DÉCIMA TERCERA.- La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación atenderá las inconformidades que se susciten durante el desarrollo de la Consulta.
DÉCIMA CUARTA.- Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto en definitiva por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del H. Congreso del Estado.
Sala de Juntas de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del
H. Congreso del Estado, Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN
Dip. Horacio Lora Oliva
PRESIDENTE
Dip. Ana Cecilia Moreno Romero
SECRETARIA
Dip. Edgar Augusto González Zatarain
VOCAL
Dip. María Victoria Sánchez Peña
VOCAL
Dip. Flora Isela Miranda Leal
VOCAL

